El poder disciplinario y la independencia del Ministerio Público de la Acusación en la Provincia de Santa Fe.

El Ministerio Público de la Acusación se crea en la Provincia de Santa Fe mediante la sanción de la ley provincial N°13.013, sancionada el 24 de septiembre de 2009 como consecuencia de una reforma integral del sistema penal santafesino, a partir de la reforma al Código Procesal Penal de la Provincia mediante ley 12.734.

En la intención de estructurar un sistema acusatorio, se complementa con el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (creado mediante ley 13.014), y la Organización de los Nuevos Tribunales de la Justicia Penal (ley 13.018).

De tal modo, el legislador postuló la transición de un sistema inquisitivo a acusatorio, en donde dos partes en pie de igualdad litigan ante un tercero imparcial, imparcial e independiente.

El proceso intenta adaptarse de tal manera a principios consagrados en tratados internacionales que se incorporaron a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994 (transparencia, agilidad, oralidad, publicidad, contradicción, participación y asistencia a las víctimas, medios alternativos a la pena).

En dicho marco, es que se analiza hoy, luego de 6 años desde la implementación del sistema, el ámbito de autonomía del Ministerio Público de la Acusación en la Provincia de Santa Fe, a la luz de las modificaciones plasmadas en las leyes N° 13.695 y N° 13.807 que dieron lugar a planteos relativos a la independencia y autonomía del órgano, al otorgar potestad disciplinaria al Poder Legislativo sobre los fiscales provinciales de grado.


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